viernes, 7 de noviembre de 2014

Huelga a la japonesa

Huelga a la japonesa


La huelga a la japonesa es una leyenda urbana extendida en España y algunos países de América Latina, aplicable a la industria.

Según esta teoría, los empleados que hacen la huelga a la japonesa trabajan más de lo habitual como medida de presión. Así, se provocaría un aumento de la producción y los precios caerían por la ley de la oferta y demanda, pues los dueños de la industria no podrían colocar su producto en el mercado ya que están acostumbrados al método "justo a tiempo" y los costes de almacenamiento son muy altos. Además, al acudir a su puesto seguirían cobrando su sueldo, algo que no sucede en una huelga convencional.

martes, 30 de abril de 2013

Primero de mayo, día internacional de los trabajadores


“Este movimiento socialista  renace con más fuerza que nunca en el siglo XIX , ¿ por qué? Porque el siglo XIX  es el siglo de las grandes reivindicaciones. Porque en este siglo científico y positivista, el proletariado, alucinado por espacio de centenares de años por falsas promesas de mejoramiento que nunca se  realizaban de parte de los reyes, de los sacerdotes, y de los poderosos, convéncese finalmente de que no es de estas clases, interesadas todas en su miseria, de quienes debe esperar su emancipación, sino de sí mismo, de su propio esfuerzo, de su virtud y de su unión.”

Juan de Mata  Rivera

El primero de mayo es considerado como el Día Internacional del Trabajo en casi todo el mundo, excepto en algunos países, entre ellos Estados Unidos. Pero fue precisamente en Chicago donde ocurrió el conflicto que dio lugar a esta conmemoración. 

En 1888, una protesta obrera iniciada en la fábrica McCormick en reclamo de reducción de la jornada de trabajo fue reprimida y sus principales dirigentes, de orientación socialista, condenados a muerte. El proceso y ejecución de estos dirigentes obreros conmovió al mundo del trabajo y desató una ola de protestas en gran número de países. 

Los "mártires" de Chicago.













En septiembre de aquel año, el Congreso de la Federación de Sindicatos y Grupos Corporativos de Francia propuso que se llevara a cabo una jornada internacional el 1° de mayo del siguiente año, iniciativa aprobada por el Congreso Internacional celebrado en París en 1889 que creó la Segunda Internacional  integrada por los partidos socialistas entonces existentes. 

En dicho Congreso se aprobó que los trabajadores organizarían una manifestación “en fecha fija, de tal manera que simultáneamente en todos los países y en todas las ciudades en el mismo día convenido, los trabajadores pedirán a las autoridades oficiales la reducción, mediante una ley, de la jornada de ocho horas... y las demás resoluciones de Congreso...”

El Día del Trabajo se celebró en México por primera vez el primero de mayo de 1913, como parte de una “Jornada mundial por las Ocho Horas de trabajo” apenas unos meses después del golpe de Estado de Victoriano Huerta. 













Pero más allá de la catarsis colectiva que representó el desfile de 1913, la verdadera tradición de los trabajadores mexicanos la expresaría, resumiendo sus demandas fundamentales, Héctor Victoria en el Congreso Constituyente de 1917. Gastón García Cantú apunta la importancia de estas horas decisivas para el obrerismo mexicano:

Se discutía, el 26 de diciembre de 1916, el artículo 5° del proyecto constitucional... Heriberto Jara hizo una fiel exposición de la vida de los trabajadores y Martí algunas objeciones secundarias cuando pidió la palabra Héctor Victoria, diputado por el 3er. Distrito de Yucatán. La oposición de Victoria fue amplia, sin concesiones; ‘...el artículo 5° a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales  sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras cosas, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e indemnizaciones, etcétera...’...más adelante, tendrá que añadir, “creo que me he limitado a tratar el punto que me corresponde, ya que, como dije antes, vengo con una credencial obrera...” 

Lo que Héctor Victoria –miembro del Partido Socialista Obrero de Yucatán – proponía eran las garantías sociales  “como parte de los derechos naturales del hombre”; verdadera innovación jurídica.

García Cantú continúa:

En programas que podrían parecer fantásticos, en definiciones ideales de sociedades perfectas, los trabajadores mexicanos expresaron su lucha política. Ante un orden que los esclavizaba y los despojaba de los frutos de su trabajo y de sus esperanzas, ellos levantaron edificios sociales imaginaros, formas de convivencia racionales, órdenes cristianos y aun de defensa del país, al que veían, a través de su experiencia diaria, débil y expuesto a humillaciones inmediatas. Ésta es la importancia de los escritos, de los planes, y de las proposiciones de los trabajadores mexicanos; son formas de lucha para derrocar a un régimen que era una síntesis de la vieja y la nueva forma de enajenarlos. A través del socialismo, como no podía ocurrir de otra manera, dieron respuesta a formas despiadadas de explotación; recibiendo, de corrientes distintas y contradictorias –utópicas, prudonianas y próximas al marxismo-, los móviles de su acción”. 

El grupo de los constituyentes radicales logró que se garantizaran no los derechos individuales sino los de una clase. Así, por la vía del derecho obrero se llevó a cabo una revolución jurídica, el reconocimiento a nivel constitucional de las garantías sociales.


¿Qué se entiende por trabajo infantil?


Existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes, otras, más peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista ético. En el marco de su trabajo, los niños realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.

Definición del trabajo infantil

 No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.












Así pues, se alude al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que:

  • les priva de la posibilidad de asistir a clases;
  • les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
  • les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.




En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.


Las peores formas de trabajo infantil

Aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según la definición del Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea par su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”.


Trabajo infantil, distribución por sector de actividad económica (5-17 años)



















El sector de la agricultura comprende actividades de la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca.


El sector industrial comprende la minería y extracción de piedras, la manufactura, la construcción y los servicios públicos (electricidad, gas y agua).

El sector de los servicios incluye la venta al por mayor y al por menor; los restaurantes y hoteles; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las finanzas, los seguros, los bienes raíces y servicios comerciales, y los servicios comunales, sociales y personales.

Fuente: historiadenuestroperuydelmundo.blogspot.com



















Fuente:

http://www.ilo.org

sábado, 27 de abril de 2013

Plantean homologar condiciones laborales de domésticas


La secretaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Elena Tapia Fonllem, promueve una iniciativa para garantizar los derechos de trabajadoras y trabajadores del hogar y equiparar sus condiciones laborales con las del resto de empleados del país.

Indicó que con dicha iniciativa se pretende adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, para que las trabajadoras del hogar tengan una jornada legal máxima de ocho horas y un salario remunerador, que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Asimismo, dijo, establece que tengan derecho al pago de horas extras, dos días ininterrumpidos de descanso semanal con goce de sueldo, días de descanso obligatorio, vacaciones y prima vacacional, así como indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad y derechos colectivos.

También, especifica que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no debe contabilizar como vacaciones anuales.

La secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destacó que los empleados podrán pactar con sus patrones la distribución de las horas de trabajo, siempre que tengan un mínimo de tres horas de descanso diarias entre las actividades matutinas y vespertinas, y al menos 10 horas consecutivas de descanso nocturno.

"Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal de trabajo serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario" y se debe considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del cual se deriva el pago de las prestaciones, señaló la representante perredista.

En tanto, los patrones deberán proporcionarles una habitación cómoda, higiénica, segura, en condiciones saludables y que garantice privacidad; alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, adecuada a sus necesidades y a su identidad social, étnica, religiosa o cultural, subrayó.

Incluso, resaltó, tendrán como obligación otorgar el tiempo necesario y las facilidades para que la trabajadora y el trabajador reciban la educación obligatoria, y contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles y materiales al inicio de cada ciclo escolar.

Igualmente dar a la persona trabajadora facilidades para el acceso a la educación superior y a otros tipos y modalidades de formación, puntualizó.

Notimex

Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo


La seguridad y la salud en el trabajo es motivo de preocupación en todo el mundo para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. Si bien algunas industrias son por naturaleza más peligrosas que otras, colectivos como los de migrantes u otros trabajadores marginales corren a menudo más riesgos de sufrir accidentes de trabajo y afecciones de salud profesionales debido a que la pobreza suele obligarlos a aceptar trabajos poco seguros.

martes, 23 de abril de 2013

Fuentes formales del derecho laboral

Ya se han dado ejemplos de las fuentes del derecho laboral,sin embargo, dada la importancia que tienen las fuentes formales, es obligado adicionar su clasificación jerárquica:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico mexicano, establece en el artículo 5° y en el artículo 123°. Estos dos preceptos forman la columna vertebral del derecho laboral mexicano y son su fuente formal de mayor jerarquía de validez. Es fuente formal ya que emerge de un proceso legislativo.


















2. La ley, que en este caso sería fundamentalmente la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto la regulación de las relaciones obrero patronal, en cuanto a su origen. Es una fuente formal, ya que surge de la creación de un órgano legislativo.
















3. La costumbre ha sido considerada tradicionalmente fuente del derecho, aunque estrictamente por sí sola no es una fuente formal, porque requiere ser reconocida por la ley. Sin duda la costumbre podrá ser fuente del derecho laboral, pero hay que tener en cuenta dos fuertes limitaciones:

Fuentes del derecho laboral

Las fuentes del derecho en general y las del derecho laboral, son los lugares y las acciones de donde emerge y se crea el derecho. Los criterios que han sido tomados como base para elaborar las clasificaciones de las fuentes han sido muy variados y de muy diversa naturaleza.

Hay fuentes formales, fuentes materiales o reales y fuentes históricas del derecho laboral.

1) Reales o materiales, que se identifican con los elementos o factores que integran el contenido de las normas de derecho. Se trata de las corrientes, aspiraciones e inquietudes que palpitan en la sociedad política. De las vertientes ideológicas predominantes o de los reclamos y presencia de los factores reales de poder. Un ejemplo de este tipo de fuentes serían las obras del Carlos Marx y de Federico Engels; otro ejemplo es la huelga de Río Blanco.
Huelga de Río Blanco, a inicios del siglo XX.


El manifiesto comunista (Siglo XIX)


















2) Formales, cuando se repara en el rito o sistema de fases sucesivas para promulgar las normas jurídicas. Un importante sector de la doctrina las identifica con el proceso legislativo; como ejemplo de este tipo de fuentes está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 o la Ley Federal del trabajo.
Constitución Política de México


















Ley Federal del Trabajo (2012)


















3) Fuentes históricas, son los documentos que comprenden el contenido del texto de las normas jurídicas que han dejado de tener vigencia. Se podría citar como ejemplo de este tipo de fuentes la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931.


Primera Ley Federal del Trabajo (1931)