martes, 30 de abril de 2013

Primero de mayo, día internacional de los trabajadores


“Este movimiento socialista  renace con más fuerza que nunca en el siglo XIX , ¿ por qué? Porque el siglo XIX  es el siglo de las grandes reivindicaciones. Porque en este siglo científico y positivista, el proletariado, alucinado por espacio de centenares de años por falsas promesas de mejoramiento que nunca se  realizaban de parte de los reyes, de los sacerdotes, y de los poderosos, convéncese finalmente de que no es de estas clases, interesadas todas en su miseria, de quienes debe esperar su emancipación, sino de sí mismo, de su propio esfuerzo, de su virtud y de su unión.”

Juan de Mata  Rivera

El primero de mayo es considerado como el Día Internacional del Trabajo en casi todo el mundo, excepto en algunos países, entre ellos Estados Unidos. Pero fue precisamente en Chicago donde ocurrió el conflicto que dio lugar a esta conmemoración. 

En 1888, una protesta obrera iniciada en la fábrica McCormick en reclamo de reducción de la jornada de trabajo fue reprimida y sus principales dirigentes, de orientación socialista, condenados a muerte. El proceso y ejecución de estos dirigentes obreros conmovió al mundo del trabajo y desató una ola de protestas en gran número de países. 

Los "mártires" de Chicago.













En septiembre de aquel año, el Congreso de la Federación de Sindicatos y Grupos Corporativos de Francia propuso que se llevara a cabo una jornada internacional el 1° de mayo del siguiente año, iniciativa aprobada por el Congreso Internacional celebrado en París en 1889 que creó la Segunda Internacional  integrada por los partidos socialistas entonces existentes. 

En dicho Congreso se aprobó que los trabajadores organizarían una manifestación “en fecha fija, de tal manera que simultáneamente en todos los países y en todas las ciudades en el mismo día convenido, los trabajadores pedirán a las autoridades oficiales la reducción, mediante una ley, de la jornada de ocho horas... y las demás resoluciones de Congreso...”

El Día del Trabajo se celebró en México por primera vez el primero de mayo de 1913, como parte de una “Jornada mundial por las Ocho Horas de trabajo” apenas unos meses después del golpe de Estado de Victoriano Huerta. 













Pero más allá de la catarsis colectiva que representó el desfile de 1913, la verdadera tradición de los trabajadores mexicanos la expresaría, resumiendo sus demandas fundamentales, Héctor Victoria en el Congreso Constituyente de 1917. Gastón García Cantú apunta la importancia de estas horas decisivas para el obrerismo mexicano:

Se discutía, el 26 de diciembre de 1916, el artículo 5° del proyecto constitucional... Heriberto Jara hizo una fiel exposición de la vida de los trabajadores y Martí algunas objeciones secundarias cuando pidió la palabra Héctor Victoria, diputado por el 3er. Distrito de Yucatán. La oposición de Victoria fue amplia, sin concesiones; ‘...el artículo 5° a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales  sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras cosas, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e indemnizaciones, etcétera...’...más adelante, tendrá que añadir, “creo que me he limitado a tratar el punto que me corresponde, ya que, como dije antes, vengo con una credencial obrera...” 

Lo que Héctor Victoria –miembro del Partido Socialista Obrero de Yucatán – proponía eran las garantías sociales  “como parte de los derechos naturales del hombre”; verdadera innovación jurídica.

García Cantú continúa:

En programas que podrían parecer fantásticos, en definiciones ideales de sociedades perfectas, los trabajadores mexicanos expresaron su lucha política. Ante un orden que los esclavizaba y los despojaba de los frutos de su trabajo y de sus esperanzas, ellos levantaron edificios sociales imaginaros, formas de convivencia racionales, órdenes cristianos y aun de defensa del país, al que veían, a través de su experiencia diaria, débil y expuesto a humillaciones inmediatas. Ésta es la importancia de los escritos, de los planes, y de las proposiciones de los trabajadores mexicanos; son formas de lucha para derrocar a un régimen que era una síntesis de la vieja y la nueva forma de enajenarlos. A través del socialismo, como no podía ocurrir de otra manera, dieron respuesta a formas despiadadas de explotación; recibiendo, de corrientes distintas y contradictorias –utópicas, prudonianas y próximas al marxismo-, los móviles de su acción”. 

El grupo de los constituyentes radicales logró que se garantizaran no los derechos individuales sino los de una clase. Así, por la vía del derecho obrero se llevó a cabo una revolución jurídica, el reconocimiento a nivel constitucional de las garantías sociales.


¿Qué se entiende por trabajo infantil?


Existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes, otras, más peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista ético. En el marco de su trabajo, los niños realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.

Definición del trabajo infantil

 No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.












Así pues, se alude al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que:

  • les priva de la posibilidad de asistir a clases;
  • les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
  • les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.




En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.


Las peores formas de trabajo infantil

Aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según la definición del Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea par su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”.


Trabajo infantil, distribución por sector de actividad económica (5-17 años)



















El sector de la agricultura comprende actividades de la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca.


El sector industrial comprende la minería y extracción de piedras, la manufactura, la construcción y los servicios públicos (electricidad, gas y agua).

El sector de los servicios incluye la venta al por mayor y al por menor; los restaurantes y hoteles; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las finanzas, los seguros, los bienes raíces y servicios comerciales, y los servicios comunales, sociales y personales.

Fuente: historiadenuestroperuydelmundo.blogspot.com



















Fuente:

http://www.ilo.org

sábado, 27 de abril de 2013

Plantean homologar condiciones laborales de domésticas


La secretaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Elena Tapia Fonllem, promueve una iniciativa para garantizar los derechos de trabajadoras y trabajadores del hogar y equiparar sus condiciones laborales con las del resto de empleados del país.

Indicó que con dicha iniciativa se pretende adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, para que las trabajadoras del hogar tengan una jornada legal máxima de ocho horas y un salario remunerador, que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Asimismo, dijo, establece que tengan derecho al pago de horas extras, dos días ininterrumpidos de descanso semanal con goce de sueldo, días de descanso obligatorio, vacaciones y prima vacacional, así como indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad y derechos colectivos.

También, especifica que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no debe contabilizar como vacaciones anuales.

La secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destacó que los empleados podrán pactar con sus patrones la distribución de las horas de trabajo, siempre que tengan un mínimo de tres horas de descanso diarias entre las actividades matutinas y vespertinas, y al menos 10 horas consecutivas de descanso nocturno.

"Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal de trabajo serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario" y se debe considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del cual se deriva el pago de las prestaciones, señaló la representante perredista.

En tanto, los patrones deberán proporcionarles una habitación cómoda, higiénica, segura, en condiciones saludables y que garantice privacidad; alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, adecuada a sus necesidades y a su identidad social, étnica, religiosa o cultural, subrayó.

Incluso, resaltó, tendrán como obligación otorgar el tiempo necesario y las facilidades para que la trabajadora y el trabajador reciban la educación obligatoria, y contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles y materiales al inicio de cada ciclo escolar.

Igualmente dar a la persona trabajadora facilidades para el acceso a la educación superior y a otros tipos y modalidades de formación, puntualizó.

Notimex

Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo


La seguridad y la salud en el trabajo es motivo de preocupación en todo el mundo para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. Si bien algunas industrias son por naturaleza más peligrosas que otras, colectivos como los de migrantes u otros trabajadores marginales corren a menudo más riesgos de sufrir accidentes de trabajo y afecciones de salud profesionales debido a que la pobreza suele obligarlos a aceptar trabajos poco seguros.

martes, 23 de abril de 2013

Fuentes formales del derecho laboral

Ya se han dado ejemplos de las fuentes del derecho laboral,sin embargo, dada la importancia que tienen las fuentes formales, es obligado adicionar su clasificación jerárquica:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico mexicano, establece en el artículo 5° y en el artículo 123°. Estos dos preceptos forman la columna vertebral del derecho laboral mexicano y son su fuente formal de mayor jerarquía de validez. Es fuente formal ya que emerge de un proceso legislativo.


















2. La ley, que en este caso sería fundamentalmente la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto la regulación de las relaciones obrero patronal, en cuanto a su origen. Es una fuente formal, ya que surge de la creación de un órgano legislativo.
















3. La costumbre ha sido considerada tradicionalmente fuente del derecho, aunque estrictamente por sí sola no es una fuente formal, porque requiere ser reconocida por la ley. Sin duda la costumbre podrá ser fuente del derecho laboral, pero hay que tener en cuenta dos fuertes limitaciones:

Fuentes del derecho laboral

Las fuentes del derecho en general y las del derecho laboral, son los lugares y las acciones de donde emerge y se crea el derecho. Los criterios que han sido tomados como base para elaborar las clasificaciones de las fuentes han sido muy variados y de muy diversa naturaleza.

Hay fuentes formales, fuentes materiales o reales y fuentes históricas del derecho laboral.

1) Reales o materiales, que se identifican con los elementos o factores que integran el contenido de las normas de derecho. Se trata de las corrientes, aspiraciones e inquietudes que palpitan en la sociedad política. De las vertientes ideológicas predominantes o de los reclamos y presencia de los factores reales de poder. Un ejemplo de este tipo de fuentes serían las obras del Carlos Marx y de Federico Engels; otro ejemplo es la huelga de Río Blanco.
Huelga de Río Blanco, a inicios del siglo XX.


El manifiesto comunista (Siglo XIX)


















2) Formales, cuando se repara en el rito o sistema de fases sucesivas para promulgar las normas jurídicas. Un importante sector de la doctrina las identifica con el proceso legislativo; como ejemplo de este tipo de fuentes está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 o la Ley Federal del trabajo.
Constitución Política de México


















Ley Federal del Trabajo (2012)


















3) Fuentes históricas, son los documentos que comprenden el contenido del texto de las normas jurídicas que han dejado de tener vigencia. Se podría citar como ejemplo de este tipo de fuentes la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931.


Primera Ley Federal del Trabajo (1931)




domingo, 21 de abril de 2013

Antecedentes históricos del derecho laboral

El trabajo es una actividad inseparable del ser humano que forma parte de su vida y evolución. Como tal, es una variable trascendental de la especie humana para su desarrollo, evolución y progreso. Será a través del trabajo, que el individuo podrá transformar el mundo que le rodea y con ello se estará transformando a sí mismo.

El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.

Niños mineros. Siglo XIX
Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del surgimiento del Estado Moderno.

sábado, 20 de abril de 2013

Citas y frases sobre el trabajo


Ora como si todo dependiera de Dios. Trabaja como si todo dependiera de ti. 

San Agustín (354-430). Obispo y filósofo.



Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida. 

Confucio (551 AC-478 AC). Filósofo chino.




Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender cómo se hace. 

Franklin D. Roosevelt (1882-1945). Político estadounidense.



No puedo parar de trabajar. Tendré toda la eternidad para descansar. 

Madre Teresa de Calcuta (1910-1997). Misionera de origen albanés naturalizada india.



Mira si será malo el trabajo, que deben pagarte para que lo hagas. 

Facundo Cabral (1937-2011). Cantautor argentino.

La Subcontratación (outsourcing)


Noción

El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas (Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo).

Condiciones

El trabajo en régimen de subcontratación debe cumplir las siguientes condiciones:

jueves, 18 de abril de 2013

Los contratos de capacitación inicial en la nueva legislación laboral


Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que vaya a ser contratado.[i]

Fuente: www.vcip.com.mx
La relación de trabajo para capacitación inicial tiene una duración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Al término de la vigencia establecida, si el trabajador no acredita su competencia, a juicio del patrón, y de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se puede dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, concluido el periodo de capacitación inicial y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado.

Características del contrato de trabajo de capacitación inicial:

martes, 16 de abril de 2013

Los contratos a prueba en la Ley Federal del Trabajo


A partir de La Reforma a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pueden estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo indeterminado.

La legislación establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.

El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entiende que concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado.

Características del contrato a prueba:

domingo, 14 de abril de 2013

Reformas al estatus individual del trabajador

LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA. REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR

I. Principios generales

1. Trabajo digno o decente

La primera gran incorporación —por su alcance—, ha sido la inclusión de la noción de trabajo decente o digno. Particularmente, el artículo 2o. reformado establece que las normas de trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, también tienen como finalidad propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

El artículo en comento retoma la noción de trabajo decente establecida por la Declaración de Derechos Fundamentales de Trabajo y su seguimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998. Asimilando la noción de trabajo decente a la de trabajo digno. Última denominación más congruente y entendible de la manera en que se concibe el trabajo decente en  México y América Latina.

En la LFT reformada, el trabajo digno o decente se entiende como aquel que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además de incluir el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. [Artículo 2 de la Ley Federal del trabajo, N. del E.]

Consideraciones preliminares para entender la Reforma Laboral

Con fecha 30 de noviembre de 2012 se reforman y adicionan diversos contenidos a la LFT. El resultado no fue más que el colofón de un largo proceso de discusión iniciado en 1988, cuando el Poder Ejecutivo federal anunció la inminente reforma a las normas del trabajo. Desde entonces y al paso de esos largos años la posibilidad de reformas a la legislación laboral siempre estuvo latente en todos los actores de las relaciones laborales, empresarios, sindicatos, académicos, autoridades laborales, etcétera. Durante todo este tiempo desfilaron sendos proyectos de reforma laboral que permitieron a los laboralistas presentar argumentos a favor o en contra de los mismos.


http://www.adnpolitico.com
En este proceso de discusión, fueron pocos los proyectos de reforma realmente ambiciosos que plantearan cambios estructurales e incluso constitucionales, al modelo de relaciones de producción construido luego de la Revolución Mexicana de 1910. En su gran mayoría, los proyectos que vieron la luz pública abogaban por cambios puntuales en temas concretos. Los proyectos hacían énfasis en los temas que le interesaban al autor del proyecto y dejaba de lado aquellos que le resultaban incómodos.[i]

La falta de una reforma laboral amplia daba la impresión de que las normas laborales habían permanecido inmutables. Sin embargo, hay que reconocer que la inamovilidad de las normas del trabajo en México fue más aparente que real.[ii] En efecto, el hecho de que durante muchos años no pudiera concretarse una reforma laboral creó la falsa imagen de que la LFT se conservó inmutable, lo cual era una visión errónea de lo acontecido. En primer lugar, la LFT fue reformada en materia de capacitación y adiestramiento en 1978 y en materia procesal en 1980, además de otras reformas puntuales. En segundo lugar, la LFT ha sido cambiada de manera importante a través de la jurisprudencia y la contratación colectiva. Sin contar los innumerables cambios que en la vía de los hechos muchas empresas venían imponiendo en los centros de trabajo. Principalmente en el terreno de la contratación en materia colectiva,[iii] con la subcontratación —a pesar de que no se encontraba en la LFT—[iv] y la productividad.

Durante los últimos 20 años hemos asistido a un proceso de “reforma” y “adaptación” de las normas laborales de diferentes maneras,[v] por lo que la reforma de 2012 debe ser vista como la formalización o culminación de todo un proceso que se venía gestando de tiempo atrás.

La nueva legislación mexicana (Introducción)

A partir del 30 de noviembre de 2012 contamos con una nueva legislación laboral. Aun cuando no se trata de una reforma integral, las reformas y las adiciones introducidas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) han venido a reconfigurar el derecho laboral mexicano, luego de amplias discusiones y muchas iniciativas a lo largo de las últimas tres décadas. Paradójicamente en nuestro país, lo laboral quizás ha sido uno de los temas más discutidos pero el menos reformado, esto desde el punto de vista legislativo.

Con la finalidad de presentar nuestras reflexiones de una manera estructurada, la presentación de los temas sigue el siguiente esquema: en la primera parte, se presentan los cambios relacionados con el estatus individual del trabajador. En un primer apartado se trata lo relativo a los principios generales, la incorporación de conceptos como el trabajo decente, tiene una importancia digna de destacar. El segundo está dedicado a lo que denominamos los nuevos derechos y obligaciones, para incluir aquí los cambios que se han incorporado en la relación laboral. El tercer apartado está dedicado al acceso al empleo y las nuevas formas de contratación, tema importante que ocupó buena parte de los debates en el proceso de discusión de la reforma laboral mexicana; en este lugar se incluyen los comentarios en materia de subcontratación (outsourcing). En el cuarto apartado se comentan los cambios en materia de condiciones de trabajo. El quinto se dedica a las novedades en materia de regímenes laborales especiales, tema que es de gran importancia; no sólo actual sino también futuro es lo relativo a la regulación de la formación y capacitación, aspecto que se estudia en el apartado sexto. Los cambios en el régimen de disolución de la relación de trabajo son abordados en el apartado séptimo. Finalmente, el apartado octavo trata sobre derechos individuales con el análisis de las modificaciones en materia de riesgos de trabajo.

En la segunda parte del libro se hace un estudio de los cambios operados en el campo del estatus colectivo del trabajador y de las instituciones laborales. En un primer apartado se estudian los derechos colectivos (democracia, rendición de cuentas y acceso a la información). En el segundo, los cambios en las juntas de Conciliación Arbitraje, la Procuraduría Federal del Trabajo y la Inspección del Trabajo. El apartado tercero estudia los cambios al procedimiento laboral; el cuarto, la modificación al régimen de sanciones. Por último, en un quinto apartado se concentran los periodos diferenciados de vigencia de las reformas y adiciones a la legislación laboral.

De esta manera se ofrece a los lectores un texto sencillo, de fácil lectura con el cual tendrán un panorama general y sintético de la reforma laboral mexicana de 2012. El texto es complementado con comentarios críticos de las reformas y adiciones a la LFT, con referencias bibliográficas y con dos cuadros que, a manera de resumen, permitirán al lector interesado profundizar en los temas expuestos. Destaca el cuadro que contiene algunas de las imprecisiones que aparecen en el decreto que reforma la Ley Federal de Trabajo.

Fuente: 

Alfredo Sánchez-Castañeda y Carlos Reynoso Castillo (2013). La nueva legislación laboral. México: UNAM.

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el 2013 se centra en la prevención de las enfermedades profesionales

A nivel mundial, las enfermedades profesionales, siguen siendo las principales causas de las muertes relacionadas con el trabajo. Según estimaciones de la OIT, de un total de 2,34 millones de accidentes de trabajo mortales cada año, sólo 321,000 se deben a accidentes. Los restantes 2,02 millones de muertes son causadas por diversos tipos de enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que equivale a un promedio diario de más de 5.500 muertes. Se trata de un déficit inaceptable de Trabajo Decente.

Equipo de protección personal
La ausencia de una prevención adecuada de las enfermedades profesionales tiene profundos efectos negativos no solo en los trabajadores y sus familias, sino también en la sociedad en su conjunto debido al enorme costo que esta genera; en particular, en lo que respecta a la pérdida de productividad y la sobrecarga de los sistemas de seguridad social. La prevención es más eficaz y menos costosa que el tratamiento y la rehabilitación. Todos los países pueden tomar medidas concretas ahora para mejorar su capacidad para la prevención de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

Como cada año, el Programa de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente elaborará un informe que sirva para dar fondo al tema. Este año, se hará un llamado a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones a colaborar en el desarrollo y en la implementación de políticas y estrategias nacionales destinadas a prevenir las enfermedades profesionales.