domingo, 21 de abril de 2013

Antecedentes históricos del derecho laboral

El trabajo es una actividad inseparable del ser humano que forma parte de su vida y evolución. Como tal, es una variable trascendental de la especie humana para su desarrollo, evolución y progreso. Será a través del trabajo, que el individuo podrá transformar el mundo que le rodea y con ello se estará transformando a sí mismo.

El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.

Niños mineros. Siglo XIX
Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del surgimiento del Estado Moderno.

sábado, 20 de abril de 2013

Citas y frases sobre el trabajo


Ora como si todo dependiera de Dios. Trabaja como si todo dependiera de ti. 

San Agustín (354-430). Obispo y filósofo.



Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida. 

Confucio (551 AC-478 AC). Filósofo chino.




Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender cómo se hace. 

Franklin D. Roosevelt (1882-1945). Político estadounidense.



No puedo parar de trabajar. Tendré toda la eternidad para descansar. 

Madre Teresa de Calcuta (1910-1997). Misionera de origen albanés naturalizada india.



Mira si será malo el trabajo, que deben pagarte para que lo hagas. 

Facundo Cabral (1937-2011). Cantautor argentino.

La Subcontratación (outsourcing)


Noción

El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas (Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo).

Condiciones

El trabajo en régimen de subcontratación debe cumplir las siguientes condiciones:

jueves, 18 de abril de 2013

Los contratos de capacitación inicial en la nueva legislación laboral


Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que vaya a ser contratado.[i]

Fuente: www.vcip.com.mx
La relación de trabajo para capacitación inicial tiene una duración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Al término de la vigencia establecida, si el trabajador no acredita su competencia, a juicio del patrón, y de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se puede dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, concluido el periodo de capacitación inicial y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado.

Características del contrato de trabajo de capacitación inicial:

martes, 16 de abril de 2013

Los contratos a prueba en la Ley Federal del Trabajo


A partir de La Reforma a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pueden estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo indeterminado.

La legislación establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.

El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entiende que concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado.

Características del contrato a prueba:

domingo, 14 de abril de 2013

Reformas al estatus individual del trabajador

LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA. REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR

I. Principios generales

1. Trabajo digno o decente

La primera gran incorporación —por su alcance—, ha sido la inclusión de la noción de trabajo decente o digno. Particularmente, el artículo 2o. reformado establece que las normas de trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, también tienen como finalidad propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

El artículo en comento retoma la noción de trabajo decente establecida por la Declaración de Derechos Fundamentales de Trabajo y su seguimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998. Asimilando la noción de trabajo decente a la de trabajo digno. Última denominación más congruente y entendible de la manera en que se concibe el trabajo decente en  México y América Latina.

En la LFT reformada, el trabajo digno o decente se entiende como aquel que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además de incluir el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. [Artículo 2 de la Ley Federal del trabajo, N. del E.]

Consideraciones preliminares para entender la Reforma Laboral

Con fecha 30 de noviembre de 2012 se reforman y adicionan diversos contenidos a la LFT. El resultado no fue más que el colofón de un largo proceso de discusión iniciado en 1988, cuando el Poder Ejecutivo federal anunció la inminente reforma a las normas del trabajo. Desde entonces y al paso de esos largos años la posibilidad de reformas a la legislación laboral siempre estuvo latente en todos los actores de las relaciones laborales, empresarios, sindicatos, académicos, autoridades laborales, etcétera. Durante todo este tiempo desfilaron sendos proyectos de reforma laboral que permitieron a los laboralistas presentar argumentos a favor o en contra de los mismos.


http://www.adnpolitico.com
En este proceso de discusión, fueron pocos los proyectos de reforma realmente ambiciosos que plantearan cambios estructurales e incluso constitucionales, al modelo de relaciones de producción construido luego de la Revolución Mexicana de 1910. En su gran mayoría, los proyectos que vieron la luz pública abogaban por cambios puntuales en temas concretos. Los proyectos hacían énfasis en los temas que le interesaban al autor del proyecto y dejaba de lado aquellos que le resultaban incómodos.[i]

La falta de una reforma laboral amplia daba la impresión de que las normas laborales habían permanecido inmutables. Sin embargo, hay que reconocer que la inamovilidad de las normas del trabajo en México fue más aparente que real.[ii] En efecto, el hecho de que durante muchos años no pudiera concretarse una reforma laboral creó la falsa imagen de que la LFT se conservó inmutable, lo cual era una visión errónea de lo acontecido. En primer lugar, la LFT fue reformada en materia de capacitación y adiestramiento en 1978 y en materia procesal en 1980, además de otras reformas puntuales. En segundo lugar, la LFT ha sido cambiada de manera importante a través de la jurisprudencia y la contratación colectiva. Sin contar los innumerables cambios que en la vía de los hechos muchas empresas venían imponiendo en los centros de trabajo. Principalmente en el terreno de la contratación en materia colectiva,[iii] con la subcontratación —a pesar de que no se encontraba en la LFT—[iv] y la productividad.

Durante los últimos 20 años hemos asistido a un proceso de “reforma” y “adaptación” de las normas laborales de diferentes maneras,[v] por lo que la reforma de 2012 debe ser vista como la formalización o culminación de todo un proceso que se venía gestando de tiempo atrás.