LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA. REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR
I. Principios generales
1. Trabajo digno o decente
La primera gran incorporación
—por su alcance—, ha sido la inclusión de la noción de trabajo decente o digno.
Particularmente, el artículo 2o. reformado establece que las normas de trabajo,
además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la
justicia social, también tienen como finalidad propiciar el trabajo digno o
decente en todas las relaciones laborales.
El artículo en comento retoma
la noción de trabajo decente establecida por la Declaración de Derechos
Fundamentales de Trabajo y su seguimiento de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) de 1998. Asimilando la noción de trabajo decente a la de trabajo digno.
Última denominación más congruente y entendible de la manera en que se concibe
el trabajo decente en México y América
Latina.

2. Igualdad sustantiva o de hecho entre hombres y mujeres
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Fuente: http://www.cnnexpansion.com |
3. Hostigamiento y acoso sexual
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Fuente: http://noticieroelcirco.blogspot.mx |
4. Derecho a la no discriminación
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Fuente: e-salud.e-mexico.gob.mx - |
5. Derecho a la formación profesional
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Fuente: http://www.conocer.gob.mx/ |
6. ¿Cuál es el alcance de los nuevos principios?
La noción de trabajo decente
contemplada en nuestra ley, como ya se anotó, es muy importante por el alcance
que puede tener, al igual que las precisiones sobre igualdad sustantiva, no discriminación
y el derecho a la formación profesional. Nos explicamos, en primer lugar,
incluye los principios fundamentales que se desprenden de la declaración de la
OIT de 1998: libertad sindical y libre contratación; no discriminación;
prohibición del trabajo forzoso y de las peores formas de explotación infantil.
En segundo lugar, porque incluye tres principios adicionales no contemplados
por la declaración de 1998: acceso a la seguridad social, derecho a la
formación profesional (capacitación continua) y derecho a la seguridad e
higiene en el trabajo. Sin duda, el juzgador en sus resoluciones tendrá que
valorar el alcance fijado a la noción de trabajo decente por nuestra nueva
legislación laboral. Si un trabajo no reúne los siete elementos establecidos por
el artículo 2o. de la Ley reformada, no podrá considerarse trabajo decente. Por
ejemplo, si bien es cierto que no se incorpora la libre negociación colectiva,
ésta existe como uno de los principios fundamentales del trabajo decente, que
en consecuencia el juzgador deberá de tomar en cuenta en el momento de sus resoluciones.
En relación con las nociones
de hostigamiento y acoso sexual, si bien las dos son importantes pareciera que
se deja de lado la noción de acoso
laboral, la cual se puede entender como: los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en
el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación
jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima,
salud, integridad, libertad o seguridad de las personas, entre otros: la
provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o
ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o
discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad
o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el
resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo
en el trabajo.[1]
Fuente:
Sánchez-Castañeda, Alfredo y Reynoso Castillo, Carlos (2013). La nueva legislación laboral mexicana. México:
UNAM.
[1] “Acuerdo
General de Administración III/2012”, del comité de Gobierno y Administración de
la Suprema corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se emiten las bases
para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema
corte de Justicia de la Nación.
el legislador a omitido un punto importante el factor emocional que es el fundamental en las personas como decian los romanos mente sana e cuerpo sano creo que haciendo un cambio en este factor la productividad crecera
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