Se entiende por relación de
trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador
se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del
patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para
una actividad para la que vaya a ser contratado.[i]
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Fuente: www.vcip.com.mx |
La relación de trabajo para capacitación
inicial tiene una duración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate
de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento
de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos
profesionales especializados.
Al término de la vigencia establecida,
si el trabajador no acredita su competencia, a juicio del patrón, y de la
opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así
como por la naturaleza de la categoría o puesto, se puede dar por terminada la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, concluido
el periodo de capacitación inicial y subsistiendo la relación de trabajo, ésta
se considerará por tiempo indeterminado.
1. Duración de 30 días o de hasta
180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado.
2. El trabajador tiene
garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social.
3. Se debe hacer por escrito para
garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De
no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.
4. Es improrrogable.
5. Dentro de una misma empresa o
establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o
sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una
ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando
concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de
garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
6. El empleador y la opinión de
la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento (CMCA)
determinarán la continuidad del contrato.
[i] Artículo
39-B de la Ley Federal del Trabajo.
buenas tardes
ResponderBorrarsi el trabajador es prestador de servicios sin títulos profesionales, se le puede otorgar este contrato.
no
ResponderBorrarcual contrato seria para un trabajador no profesional
ResponderBorrarEncontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato para tu empleado, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
ResponderBorrarSe los recomiendo www.contratosfacil.com
tas pendejo eso no sirve
Borrarparece que no sabes ???
un niñito de kinder sabe mas ...
mejor chinga tu madre ok..
nelll... tu maña nadie te la copia weee!!!!
Borrarmejor sigue tragando y cayate jajajajaja..
Buenas tardes.
ResponderBorrarSi el trabajador es operador simple o sencillo, se puede dar este contrato de capacitacion inicial???
CHUPENSELA AL PATRON
ResponderBorrarGracias me sirvio de mucho
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