sábado, 20 de abril de 2013

La Subcontratación (outsourcing)


Noción

El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas (Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo).

Condiciones

El trabajo en régimen de subcontratación debe cumplir las siguientes condiciones:

a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Debe justificarse por su carácter especializado.

c) No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

d) El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, debe constar por escrito.

De no cumplirse las anteriores condiciones, el contratante es considerado como patrón para todos los efectos establecidos en la LFT y las obligaciones en materia de seguridad social.

Responsabilidad de la empresa contratante

La empresa contratante debe cerciorarse, al momento de celebrar un contrato, que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Obligaciones de la empresa contratante y las unidades de verificación

La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. La empresa contratante puede cumplir su obligación a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por la Ley.

Prohibición de la subcontratación

La Ley no permite la subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista, con el fin de disminuir derechos laborales (artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo). Quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, se le impondrá una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo).

Más información:

Subcontratación en Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Subcontrataci%C3%B3n




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