martes, 16 de abril de 2013

Los contratos a prueba en la Ley Federal del Trabajo


A partir de La Reforma a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pueden estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo indeterminado.

La legislación establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.

El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entiende que concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado.

Características del contrato a prueba:

1. Duración de 30 días o de hasta 180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado.

2. El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social.

3. Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.

4. Es improrrogable.

5. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

6. El empleador y la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento (CMCA) determinarán la continuidad del contrato.

23 comentarios:

  1. Un jubilado puede trabajar y no perder su jubilación?
    Y que derechos tiene si trabaja estando jubilado?

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    1. Si puede trabajar y no perder la jubilacion obtenida. En su liquidacion mensual le corresponde todos los derechos de cualquier empleado, menos el concepto jubilacion. El empleado que ya esta jubilado no se le realiza descuento o deduccion en el recibo mensual bajo el concepto "jubilacion" tiene derechos y obligaciones al igual que un empleado no jubilado. La unica diferencia es que no recibe descuento por jubilacion porq ya esta jubilado.

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  2. si en la primer semana no cumple los requisitos el trabajador se puede liquidar? o es necesario que llegue a los 30 días como periodo de prueba?

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  3. si en la primer semana no cumple los requisitos el trabajador se puede liquidar? o es necesario que llegue a los 30 días como periodo de prueba?

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    1. Si se lo puede liquidar en relacion y proporcional a los dias trabajados. El periodo a prueba es maximo de un mes. Dentro de ese mes el empleador esta habilitado de decidir por un si o por un no. El periodo a prueba hace que el empleado al momento de su finalizacion no tenga los derechos de empleo indeterminado.

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  4. Saben lo que puede suceder si el empleado no quiere terminar su periodo de prueba? por ejemplo si tiene otra oferta en otro lugar?

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    1. Yo también tengo esa Duda!!! Alguien nos puede decir?? Por favor.

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    2. Yo también tengo esa Duda!!! Alguien nos puede decir?? Por favor.

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    3. No hay problema, no está obligado a terminar el período. Claro, la empresa puede hacer lo mismo.

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  5. A mi me hicieron un contrato por tiempo indeterminado y no especifica que estoy a prueba, eso quiere decir que? Me podran despedir, que se supone que aqui entaria concilacion y arbitraje.

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    1. Cuando es tiempo indeterminado, (el nombre lo dice) no tienes fecha de cuando acabe tu contrato. Puede acabar hoy o dentro de 20 años

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  6. En la empresa en donde trabajo te hacen firmar contrato de prueba con una empresa de outsorcing después que pasas este periodo te hacen firmar uno directamente con la empresa y otra vez te ponen en periodo de prueba es esto legal es decir te ponen 60 días a prueba realizando la misma labor en el mismo lugar y bajo la evaluación de las mismas personas es esto valido ?

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  7. En la empresa en donde trabajo te hacen firmar contrato de prueba con una empresa de outsorcing después que pasas este periodo te hacen firmar uno directamente con la empresa y otra vez te ponen en periodo de prueba es esto legal es decir te ponen 60 días a prueba realizando la misma labor en el mismo lugar y bajo la evaluación de las mismas personas es esto valido ?

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  8. Hola donde puedo encontrar mas informacion sobre el contrato a prueba tengo q entregar una tarea de por lo menos 20 hojas

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  9. Hola donde puedo encontrar mas informacion sobre el contrato a prueba tengo q entregar una tarea de por lo menos 20 hojas

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  10. Tengo un contrato de "capacitacion", pero resulta que me Di cuanta que estoy embarazada.
    Pueden ya no renovarme el contrato por esto??

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  11. mi caso es el siguiente, trabajo en una escuela donde me cotrato por un periodo del 1 de febrero al 15 de agosto, posteriormente me renovo mi contrato del 16 de agosto al 31 de julio del poximo año, el dia 25 de este mes me despidieron, mi pregunta es me corresponde liquidacion? los 3 meses

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  12. Estoy trabajando en una agencia y no tengo contrato llevo un mes sin él , esto es legal? Me pagan al contado pero me hacen un descuento por pagarme en efectivo, que es lo que debo hacer?

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    1. Tengas o no tengas contrato tienes los mismos derechos a los que tiene el trabajador mas sin embargo si se llega a presentar una inconformidad por ejemplo que no te pagan aguinaldo y te quejas con tu sindicato te piden un contrato es hay donde la ley te ampara con el articulo 26 el cual establece que si un trabajador no cuenta con contrato el que tiene la culpa es el patrón "art.26 La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad."

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  13. Espero me puedan apoyar, en caso de que un trabajador éste a prueba, y esconda el hecho de estar embarazada con un alto nivel de riego, puedo darla de baja sin responsabilidad para el patrón? O debería conservar la relación laboral?

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  14. Después de dos meses solicitan que presente mi renuncia, firme contrato por un mes a prueba pero después de dos mese ahora me piden mi renuncia y me dicen que fue de dos meses,y que no renovarán mi contrato que ya se va a vencer.¿que puedo hacer?

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  15. Si contrato personal con periodo de prueba y solo vienen un día y ya no regresan los puedo dar de baja al dia siguiente del seguro social aunque no hayan firmado renuncia o esto puede repercutir en algo?

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