jueves, 18 de abril de 2013

Los contratos de capacitación inicial en la nueva legislación laboral


Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que vaya a ser contratado.[i]

Fuente: www.vcip.com.mx
La relación de trabajo para capacitación inicial tiene una duración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Al término de la vigencia establecida, si el trabajador no acredita su competencia, a juicio del patrón, y de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se puede dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, concluido el periodo de capacitación inicial y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado.

Características del contrato de trabajo de capacitación inicial:

1. Duración de 30 días o de hasta 180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado.

2. El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social.

3. Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.

4. Es improrrogable.

5. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

6. El empleador y la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento (CMCA) determinarán la continuidad del contrato.




[i] Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo.

9 comentarios:

  1. buenas tardes

    si el trabajador es prestador de servicios sin títulos profesionales, se le puede otorgar este contrato.

    ResponderBorrar
  2. cual contrato seria para un trabajador no profesional

    ResponderBorrar
  3. Encontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato para tu empleado, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
    Se los recomiendo www.contratosfacil.com

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. tas pendejo eso no sirve



      parece que no sabes ???


      un niñito de kinder sabe mas ...
      mejor chinga tu madre ok..

      Borrar
    2. nelll... tu maña nadie te la copia weee!!!!
      mejor sigue tragando y cayate jajajajaja..

      Borrar
  4. Buenas tardes.
    Si el trabajador es operador simple o sencillo, se puede dar este contrato de capacitacion inicial???

    ResponderBorrar