martes, 23 de abril de 2013

Fuentes formales del derecho laboral

Ya se han dado ejemplos de las fuentes del derecho laboral,sin embargo, dada la importancia que tienen las fuentes formales, es obligado adicionar su clasificación jerárquica:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico mexicano, establece en el artículo 5° y en el artículo 123°. Estos dos preceptos forman la columna vertebral del derecho laboral mexicano y son su fuente formal de mayor jerarquía de validez. Es fuente formal ya que emerge de un proceso legislativo.


















2. La ley, que en este caso sería fundamentalmente la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto la regulación de las relaciones obrero patronal, en cuanto a su origen. Es una fuente formal, ya que surge de la creación de un órgano legislativo.
















3. La costumbre ha sido considerada tradicionalmente fuente del derecho, aunque estrictamente por sí sola no es una fuente formal, porque requiere ser reconocida por la ley. Sin duda la costumbre podrá ser fuente del derecho laboral, pero hay que tener en cuenta dos fuertes limitaciones:


a) Para que la costumbre sea fuente del derecho, necesita pasar por un proceso de reconocimiento a través su adopción en una ley o cualquier otro producto legislativo.

b) Porque su uso es realmente raro en materia laboral, amén de que el ordenamiento mexicano es omiso al respecto y deja al criterio de las Juntas de Conciliación, de cara al caso específico, la labor de decidir si se conjuntaron los elementos objetos y subjetivo de la costumbre.

4. Principios Generales del Derecho. Como fuente del derecho laboral hay que distinguir tres tipos de principios que funcionan como fuente, estos serían los siguientes: Los principios generales que se deriven de la Constitución y de la ley, los principios generales del derecho y los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123.

5. Derecho Internacional. Van a ser fuente del derecho laboral los siguientes productos legislativos:

·         Los tratados bilaterales que se celebren entre dos o más países de la comunidad internacional en materia del trabajo.

·         Los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, a la cual está adherida nuestro país.

















6. Contrato colectivo. Es la fuente que más usualmente se aplica después de la Ley Federal del Trabajo. Es una fuente que está fuera de la actividad estatal, aunque se le da el calificativo de fuente del derecho laboral, por la conjunción de intereses que se dan en ese contrato por la relación que hay entre el sindicato y la empresa, en los casos en que han llegado a un acuerdo respecto del clausulado que regula la contratación colectiva.

El sindicato y la empresa son considerados en el derecho laboral, como órganos de clases, con el fin directo de fijar reglas abstractas, genéricas y obligatorias que norman la relación obrero patronal.












7. Reglamento de trabajo. Sólo tendrá el carácter de fuente del derecho laboral, si está elaborado por la parte trabajadora y la patronal que intervienen en la celebración del contrato. El artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo establece la formación de una comisión mixta integrada por trabajadores y patrones con el fin de elaborar dicho reglamento.

8. La jurisprudencia. Es fuente formal del derecho en general, ya que su aplicación es forzosa en aquellos casos en que exista una laguna de ley y que deba de llenarse mediante su interpretación y complementación. El derecho puede crear derecho cuando se interpreta y también, cuando el sentido de la interpretación en el asunto particular y concreto es reiterado en un mismo sentido en varios asuntos. El artículo 1711 de la Ley Federal del Trabajo contempla a la jurisprudencia como fuente del derecho laboral.












9. La doctrina. Es el conjunto de opiniones que emiten los estudiosos del derecho laboral respecto de los contenidos su objeto de estudio. Por ello no se trata propiamente de un procedimiento de creación de derecho laboral, sino más que todo, de inspiración y base para generar el derecho laboral. La doctrina aporta generalmente los elementos teóricos de la creación del derecho laboral. Esto no quiere decir, que no está reconocida por la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien es cierto el artículo 17 de la misma ley no la menciona, si lo hace el artículo 840 fracción VI de dicho cuerpo normativo, mismo precepto legal que se refiere al contenido de los laudos.

10. La equidad. Por tal se entiende el modo de dictar las resoluciones judiciales y administrativas mediante las cuales se tome en cuenta las características singulares de cada caso particular, de tal suerte que en vista de estas se interprete y aplique con justicia la ley, que siempre está redactada en términos abstractos y generales. La equidad está expresamente reconocida como fuente el derecho laboral, específicamente en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.



















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