1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como
la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico mexicano, establece en el
artículo 5° y en el artículo 123°. Estos dos preceptos forman la columna
vertebral del derecho laboral mexicano y son su fuente formal de mayor
jerarquía de validez. Es fuente formal ya que emerge de un proceso legislativo.
2. La ley, que en este caso sería fundamentalmente la Ley Federal del Trabajo, que tiene por
objeto la regulación de las relaciones obrero patronal, en cuanto a su origen.
Es una fuente formal, ya que surge de la creación de un órgano legislativo.
3. La costumbre ha sido considerada tradicionalmente fuente del
derecho, aunque estrictamente por sí sola no es una fuente formal, porque
requiere ser reconocida por la ley. Sin duda la costumbre podrá ser fuente del
derecho laboral, pero hay que tener en cuenta dos fuertes limitaciones:
a) Para que la costumbre sea fuente del
derecho, necesita pasar por un proceso de reconocimiento a través su adopción
en una ley o cualquier otro producto legislativo.
b) Porque su uso es realmente raro en
materia laboral, amén de que el ordenamiento mexicano es omiso al respecto y
deja al criterio de las Juntas de Conciliación, de cara al caso específico, la
labor de decidir si se conjuntaron los elementos objetos y subjetivo de la
costumbre.
4. Principios Generales del Derecho. Como fuente del derecho
laboral hay que distinguir tres tipos de principios que funcionan como fuente,
estos serían los siguientes: Los principios generales que se deriven de la
Constitución y de la ley, los principios generales del derecho y los principios generales de justicia social que
deriven del artículo 123.
5. Derecho Internacional. Van a ser fuente del derecho laboral los
siguientes productos legislativos:
·
Los
tratados bilaterales que se celebren entre dos o más países de la comunidad
internacional en materia del trabajo.
·
Los
convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, a la
cual está adherida nuestro país.
6. Contrato colectivo. Es la fuente que más usualmente se aplica
después de la Ley Federal del Trabajo. Es una fuente que está fuera de la
actividad estatal, aunque se le da el calificativo de fuente del derecho
laboral, por la conjunción de intereses que se dan en ese contrato por la
relación que hay entre el sindicato y la empresa, en los casos en que han
llegado a un acuerdo respecto del clausulado que regula la contratación
colectiva.
El sindicato y la empresa son
considerados en el derecho laboral, como órganos de clases, con el fin directo
de fijar reglas abstractas, genéricas y obligatorias que norman la relación
obrero patronal.
7. Reglamento de trabajo. Sólo tendrá el carácter de fuente del
derecho laboral, si está elaborado por la parte trabajadora y la patronal que
intervienen en la celebración del contrato. El artículo 424 de la Ley Federal
del Trabajo establece la formación de una comisión mixta integrada por
trabajadores y patrones con el fin de elaborar dicho reglamento.
8. La jurisprudencia. Es fuente formal del derecho en general, ya
que su aplicación es forzosa en aquellos casos en que exista una laguna de ley
y que deba de llenarse mediante su interpretación y complementación. El derecho
puede crear derecho cuando se interpreta y también, cuando el sentido de la
interpretación en el asunto particular y concreto es reiterado en un mismo
sentido en varios asuntos. El artículo
1711 de la Ley Federal del Trabajo contempla a la jurisprudencia como fuente
del derecho laboral.
9. La doctrina. Es el conjunto de opiniones que emiten los
estudiosos del derecho laboral respecto de los contenidos su objeto de estudio.
Por ello no se trata propiamente de un procedimiento de creación de derecho
laboral, sino más que todo, de inspiración y base para generar el derecho
laboral. La doctrina aporta generalmente los elementos teóricos de la creación
del derecho laboral. Esto no quiere decir, que no está reconocida por la Ley
Federal del Trabajo, ya que si bien es cierto el artículo 17 de la misma ley no
la menciona, si lo hace el artículo 840 fracción VI de dicho cuerpo normativo,
mismo precepto legal que se refiere al contenido de los laudos.
10. La equidad. Por tal se entiende el modo de dictar las
resoluciones judiciales y administrativas mediante las cuales se tome en cuenta
las características singulares de cada caso particular, de tal suerte que en
vista de estas se interprete y aplique con justicia la ley, que siempre está
redactada en términos abstractos y generales. La equidad está expresamente reconocida
como fuente el derecho laboral, específicamente en el artículo 17 de la Ley
Federal del Trabajo.
Fuente:
MUY BUEN CONCEPTO SOBRE LAS FUENTE 100/00 RECOMENDADO
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ResponderBorrarSi tienen dudas hablar a celular 6643870316
ResponderBorrarEl articulo 1711 del la LFT? tiene a lo mucho mil articulos...
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